LAS ABERRACIONES JURÍDICAS DE LA “JUSTICIA” EN NUESTRO PAÍS.
Como si fuese un juego de: si tú me destituyes yo te destituyo, tras un intento de hacer justicia frente a la injusticia, vemos nuevamente un acto de ilegalidad y de rompimiento de la Constitución de la República y las leyes Jurídicas, esta graciosa y aberrante manera de hacer justicia, se inicia cuando El juez vigésimo primero de Garantías Penales de Flagrancia, Santiago Coba Rodríguez, destituyó al Presidente de la Consejo de la Judicatura, Benjamín Cevallos el día lunes 04 DE Julio del 2011 y fue notificado a la 01h30.
La medida se tomó a pedido del juez 24° de Garantías Penales de Pichincha, Juan Pablo Hernández, quien presentó una acción de suspensión por un supuesto por un supuesto incumplimiento de funciones. Coba acogió una acción constitucional, interpuesta por Juan Pablo Hernández Cárdenas, quien pidió ser restituido como juez de Garantías Penales. Esto pese a que El único organismo competente para conocer y resolver acciones de incumplimiento, así como para destituir de un cargo a un servidor público es la “Corte Constitucional del Ecuador” así lo afirma la ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucionales que está publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 351, del 29 de diciembre de 2010, en sus artículos 163,164 y 165 se señala que las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en la materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. › Leer el Articulo completo…
CASO JUICIO DEL 30S: EN EL LIMBO JURIDICO
Los Jueces Renato Vásquez, presidente del Tribunal Penal, Xavier Andrade y Luis Manosalvas, La madrugada del 29 de Junio (2 am) determinaron sentencia en contra del ex jefe de la escolta legislativa Rolando Tapia imponiéndole una prisión de 3 años, a los policías Mario Flores y Patricio Simancas, considerados como cómplices, 18 meses de prisión; y un año para Francisco Noboa, Carlos Tasinchana y Marco Tibán, señalados como encubridores; providencia que consta de 129 hojas y fue emitida el 29 de junio a las 15:00; determinada por la acusación de la Fiscalía que indica que los policías impidieron el ingreso a la sede del Legislativo a varios asambleístas oficialistas, además de borrar los vídeos de las cámaras de seguridad y de agredir a congresistas. › Leer el Articulo completo…
¿EL IMPUESTO “VERDE” O IMPUESTO DEMAGÓGICO?
Carlos Marx Carrasco, director nacional del SRI, propuso una reforma tributaria con carácter de urgente al presidente Rafael Correa, la que consiste en tres puntos básicos: impuestos a las bebidas alcohólicas, a los cigarrillos y un impuesto verde a los vehículos que castiga la contaminación ambiental, sumándose el impuesto a las fundas y botellas plásticas.
Se incrementaría $ 0,02 al ICE por cada cigarrillo y la cajetilla de 20 unidades se le subiría $ 0,40 más.
También se incrementaría $6 por cada litro de alcohol; En el caso del impuesto al alcohol , no se está imponiendo un impuesto por el valor del producto sino por el grado alcohólico, lo que significaría menos ingresos al país ya que si en este momento un importador paga por botella de whisky $6, con el impuesto pagará por botella de 750cc con 40° de alcohol aproximadamente $1,80 de impuesto y claro está el producto nacional se perjudicará ya que pagará lo mismo que un producto importado, pues el producto nacional tiene un mayor grado alcohólico, beneficiando este impuesto a los grandes importadores y a la industria cervecera.
El supuesto impuesto verde, que se aplicaría a los autos y que será directamente proporcional al precio y al cilindraje, según Carrasco del universo de 1,4 millones de autos, quienes tengan vehículos de menor valor a 30000 USD pagarán un impuesto de $ 30 al año, en cambio quienes tengan autos de lujo de alto cilindraje pagaran hasta $5000 al año. › Leer el Articulo completo…
El Ejecutivo ganó en la pregunta 1, y sólo en esa pregunta
Los datos extraoficiales dados por el Consejo nacional Electoral sobre los resultados del Referéndum y consulta popular indican que la propuesta del ejecutivo marca una votación de menos el 50% de aprobación en 8 preguntas y solo en la primera pregunta tendría una votación de 50,46% de votos válidos;
Estos resultados nos obligan a reflexionar referente a que le llamamos legalmente votos válidos. La constitución vigente nos señala en el artículo 106.-“Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la presidenta o presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes”. Así mismo, El Código de la Democracia se refiere en los artículos 125:“Se tendrá como válidos los votos emitidos en las papeletas suministradas por la Junta y que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante”. › Leer el Articulo completo…
LA PREGUNTA 7
En la pasada “consulta popular” el Ejecutivo o lo que es lo mismo el Presidente como “sujeto Político” pregunto al País: ¿Está usted de acuerdo que en el País se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
Los resultados a nivel de País han sido favorables al SI, con un 47,72 %, frente a un 41,68 % que se ha pronunciado a favor de mantener esos negocios , y un 12,58 % de nulos y blancos que bajo la nueva normativa legal no cuentan, si contaran, resulta que un 54,26 de los electores no estarían en acuerdo cambiar esa realidad. Pero, ¿que son los juegos de azar? Serian aquellos juegos en los cuales el ganar o perder dinero no depende la de la habilidad del jugador sino de la suerte. La pregunta a manera de ejemplo coloca los casinos y salas de juegos, pero necesariamente debe extenderse a otras áreas, por citar una actividad importante: Las Loterías. › Leer el Articulo completo…
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